Boleto de Compra-Venta & Pliego de Condiciones
Plantilla de trabajo para revisión jurídica previa a cualquier oferta o contratación.
📝 Resumen de la Mesa sobre el Contrato de Venta
Anotaciones sobre plazos de entrega, moneda (Gs. o USD), intereses de financiación o porcentaje de retención en caso de rescisión.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOTE RESIDENCIAL
Cláusula Primera — Objeto y Linderos
El VENDEDOR vende, cede y transfiere en este acto a favor del COMPRADOR el Lote Nº [___], de la Manzana Nº [___], ubicado dentro del Condominio “La Iluminada”, con una superficie aproximada de [_______] m², linderos y dimensiones individuales según plano municipal y de fraccionamiento aprobado, libre de gravámenes, embargos, inhibiciones o litigios de cualquier naturaleza.
Cláusula Segunda — Precio y Forma de Pago
El precio total y definitivo convenido para la venta se fija en la suma de GUARANÍES [_____________________] (Gs. [__________]) [o su equivalente en Dólares Estadounidenses], que el COMPRADOR abonará de la siguiente manera:
- 1. Seña inicial (30%): La suma de Gs. [__________], abonada en este acto como principio de ejecución.
- 2. Saldo de precio: La suma de Gs. [__________], pagadera en [___] cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Gs. [__________] cada una, con vencimiento del 1 al 10 de cada mes calendario.
Cláusula Tercera — Posesión
La posesión formal y material del lote se otorgará al COMPRADOR una vez abonada la seña inicial y formalizado el presente contrato, quedando habilitado a presentar su anteproyecto ante la Comisión de Arquitectura del Condominio.
Cláusula Cuarta — Escrituración Traslativa de Dominio
La escritura pública definitiva traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano Público designado por el VENDEDOR, una vez cancelado el 100% del precio pactado o contra constitución de hipoteca en primer rango por el saldo, corriendo los gastos, honorarios notariales e impuestos de transferencia por cuenta exclusiva del COMPRADOR.
Cláusula Quinta — Obras de Urbanización a Cargo del Vendedor
El VENDEDOR asume el compromiso irrevocable de ejecutar las obras de infraestructura básica comprometidas:
- Apertura y compactación/pavimentación de las calles de circulación interna.
- Instalación de la red subterránea o trifásica de agua potable con tanque elevado común.
- Tendido de red eléctrica con alumbrado público de tecnología LED.
- Construcción del portón monumental de acceso, caseta de guardia 24/7 y cerco perimetral.
- Parquización del parque lineal costero y equipamiento de áreas comunes recreativas.
Cláusula Sexta — Obligaciones y Cargas del Comprador
- 1. Abonar puntualmente las cuotas pactadas y las expensas mensuales comunes desde la toma de posesión.
- 2. Acatar y declarar conocer plenamente el Estatuto Social, las Normas de Convivencia, el Reglamento de Construcción y el Reglamento Ambiental y de Puntos Verdes, los cuales forman parte indisoluble de este contrato.
- 3. Destinar el inmueble exclusivamente a residencia familiar unifamiliar privada.
- 4. Mantener el predio debidamente desmalezado, limpio y cercado provisionalmente.
- 5. Iniciar las obras de edificación dentro de un plazo no mayor a [___] años a partir de la firma.
Cláusula Séptima — Prohibiciones Expresas
Queda expresamente prohibido al COMPRADOR:
- Subdividir o desmembrar el lote adquirido.
- Construir murallas de mampostería maciza o paredones ciegos sobre la línea frontal de calle (obligatoriedad de cerco vivo vegetal).
- Ceder el presente boleto a terceros sin la previa conformidad escrita de la Administración del Condominio.
- Talar especies arbóreas nativas existentes en el lote sin autorización técnica previa.
Cláusula Octava — Mora, Incumplimiento y Resolución
La mora en el pago de dos (2) o más cuotas consecutivas facultará al VENDEDOR a:
- Exigir judicialmente el cobro íntegro del saldo más intereses moratorios del [___]% mensual; o
- Declarar la resolución de pleno derecho del contrato, recuperando la posesión del inmueble y reteniendo en concepto de cláusula penal indemnizatoria hasta un [___]% (sugerido 25% a 30%) de las sumas totales percibidas a la fecha.
Cláusula Novena — Jurisdicción y Competencia
Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan domicilios especiales en los precedentemente denunciados y se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la República del Paraguay, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.